
Modificación del reglamento VERI*FACTU
Con efectos desde el 3-4-2025, se modifica el RD 1007/2023 (reglamento VERI*FACTU) para retrasar las fechas previstas para su aplicación; así como para excepcionar de su cumplimiento a determinados obligados tributarios acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), entre otras modificaciones.
Sistemas informáticos de facturación
Con fecha de efectos desde el 3-4-2025, se introducen las siguientes modificaciones en el RD 1007/2023 por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación (reglamento VERI*FACTU):
1. Se retrasan las fechas previstas para que los obligados a su aplicación tengan operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos en el reglamento. Las nuevas fechas son las siguientes:
– contribuyentes del IS: 1 de enero de 2026;
– Resto de obligados: 1 de julio de 2026.
Asimismo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deben ofrecer los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes del 29-7-2025 deben estar adaptados al contenido del reglamento antes de los plazos expuestos anteriormente.
2. Se excepciona de la aplicación del reglamento a los obligados tributarios acogidos al SII cuando la factura que documente la operación se expida por el destinatario de la misma o por un tercero(Rgto Fac art.5), puesto que no se aprecian los elementos de riesgo que el reglamento pretende evitar.
3. En cuanto a la posibilidad de que las obligaciones establecidas en el reglamento sean cumplidas por el destinatario de la operación o por un tercero, se establece expresamente que dicha posibilidad no exime a los obligados que realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento.